PERMISO DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA
El permiso de residencia no lucrativa es aquel permiso que autoriza al extranjero a residir, pero no a trabajar en España por plazo de un año.
Dado que es un permiso que autoriza a la residencia en España, pero no a trabajar, el extranjero deberá contar con medios económicos suficientes para poder residir en España sin necesidad de trabajar.
Procedimiento para su adquisición:
El primer paso será la solicitud de visado, que deberá realizarse en la embajada u oficina consular donde resida el solicitante.
Los requisitos para su concesión serán los siguientes:
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- En el caso de que el solicitante sea mayor de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de estancia y regreso y los de su familia, durante el período de tiempo por el que se desee residir en España y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional. Más adelante se especificarán los requisitos económicos exigidos.
- Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Haber abonado la tasa legalmente establecida.
Para acreditar que se cumplen estos requisitos, se aportará la siguiente documentación;
• Pasaporte en vigor con un año de vigencia como mínimo.
• Certificado de penales (los menores no deberán aportarlo).
• Contar con un seguro médico privado en España.
• Certificado Médico acreditando no padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005, que debe ser expedido en los tres meses anteriores a la solicitud.
• Certificados de nacimiento.
Acreditar Medios Económicos:
– Si tiene cuentas corrientes en España, consulta de movimientos de los últimos tres meses.
– En caso de que se continúe con el trabajo en el país de origen, sí que se puede seguir manteniendo dicho trabajo si se acredita que se puede desarrollar desde España. Sí que está permitido que se acuda al país de origen para realizar el trabajo, pero la residencia efectiva debe ser en España. Por ejemplo, acudir cada dos meses una semana a al país de origen.
– Cualquier otra documentación que pueda acreditar su capacidad de medios.
En este punto, hay que aclarar que el permiso de residencia no lucrativa no impide al que lo disfruta trabajar, lo que le impide es desarrollar trabajo alguno en España. En caso de tener negocios en cualquier otro país, hay que acreditar que ese negocio puede seguir funcionando, aunque se resida en España, por ejemplo, mediante la gestión por un tercero, o bien mediante teletrabajo.
PROCEDIMIENTO
La documentación deberá entregarse en el Consulado General de España del lugar de residencia del solicitante, y deberá realizarse personalmente, tras pedir cita. En ese momento se deberán dejar los pasaportes. El consulado podrá requerir bien para aportar nuevos documentos, o para una citación de comparecencia; en estos caso tendrán un plazo de diez días para presentar los documentos, y de quince días para concertar una cita.
Tiene que resolverse la concesión o no del visado en un plazo de tres meses, aunque puede que tarde algo más, ya que realmente quien va a resolver es la Delegación del Gobierno o Subdelegación del Gobierno que corresponda, que será la del lugar donde el extranjero desea residir en España.
En caso de concesión de visado se deberá recoger en el plazo de un mes, y en el plazo de tres meses desde su recepción se deberá hacer efectivo.
Una vez en España habrá que acudir en el plazo de un mes a la oficina de extranjería a por la tarjeta de residente.
En caso de denegación del visado, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
RENOVACIÓN DEL PERMISO
El permiso de residencia no lucrativa es de un año de duración, y después se podrá renovar. La renovación será por el plazo de dos años.
¿SE PUEDE SALIR DE ESPAÑA DURANTE EL PRIMER AÑO?
En España deberá ser la residencia habitual, pero sí que permite salidas del país.
Se deben tener en cuenta unos detalles: si se desea solicitar la nacionalidad española las salidas no podrán ser de más de tres meses continuados; y si se está más de seis meses fueras, decae el permiso de residencia.
Con respecto a la residencia habitual, me gustaría incorporar un fragmento de una sentencia en la que se recoge qué es lo que se entiende por residencia continuada a efectos de solicitar la nacionalidad, entendiendo que puede ser de vuestro interés, ya sea por motivos laborales o por motivos familiares, ya que es probable que se desee acudir al país de origen, o poder salir a un tercer país extranjero: “residencia legal continuada e inmediatamente anterior a la petición no quiere decir prohibición absoluta de salir del territorio nacional durante ese periodo, de modo que la no presencia física ocasional y por razones justificadas del territorio español no presupone el incumplimiento del requisito de residencia continuada siempre que no se traslade la residencia habitual y por ende el domicilio fuera del territorio español…/
…Así esta Sala viene entendiendo que la efectividad y continuidad de la residencia deriva de la fijación real de domicilio en España y la vinculación al territorio en cuanto al medio de vida, desarrollo de las relaciones personales, familiares, sociales, administrativas y demás que conforman el régimen de vida del interesado, que no se desvirtúan por el hecho de que, sin desvincularse de tal relación con el territorio, haya de permanecer en el extranjero por razones de trabajo o estudios.
Es por ello que lo determinante no es la ausencia en sí mismo considerada sino ver si estamos o no ante un caso de efectiva desvinculación y ha de tenerse presente que la/s ausencias para ser relevante/s deben enmarcarse en el plazo de residencia legal exigible al caso” (Sentencia Audiencia Nacional de fecha 6 de abril de 2017, Rº 2884/2014).”
Por último, el permiso de residencia no lucrativa permite desarrollar estudios en España.
Ltdo. Diego García-Quintana Lorente
Col. ICAVA. 2722